Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1502
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1502.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos
terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los
que hicieron la adopción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. (s/clave)
- HIJOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (XI.2o.18 C)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO Y ADOPCIÓN. SON ACTOS JURÍDICOS DIVERSOS. (I.11o.C.129 C)
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