Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1501
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1501. - Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la
herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los
ascendientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS ADOPTIVOS. SUS DERECHOS SUCESORIOS, EN RELACION CON PARIENTES CONSANGUINEOS DEL AUTOR DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- HIJOS ADOPTIVOS, IMPUESTOS A HERENCIAS DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA) (s/clave)
- PETICIÓN DE HERENCIA, ACCIÓN DE. NO BASTA ACREDITAR EL PARENTESCO, SINO QUE ES NECESARIO NO ESTAR EXCLUIDO POR LA LEY.- (342)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
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