HIJOS ADOPTIVOS, IMPUESTOS A HERENCIAS DE LOS (LEGISLACION DE COAHUILA)
Como de acuerdo con el artículo 1509 del Código Civil del Estado de Coahuila, el adoptado hereda como hijo, si aparece que en el juicio sucesorio se resolvió que debe considerarse a una persona como hijo adoptivo del autor de la sucesión, es violatorio de garantías el acto de la autoridad responsable, que considere a tal persona como extraña, para los efectos del pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357412-d39bbed2/hijos-adoptivos-impuestos-a-herencias-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1984/37. Rodríguez viuda de Martínez Hernández Tomasa, sucesión de. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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