Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1503
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1503.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de
heredar a sus descendientes reconocidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- CUALIDAD DE HEREDEROS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA FILIACION DE LOS. (s/clave)
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