Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1550
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1550.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta
o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que
el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él
haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por
aceptada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE. (s/clave)
- HERENCIA, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE PETICION DE. (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1043)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
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