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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1550

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1550.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta

o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que

el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él

haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por

aceptada.

Fuente oficial: consultar publicación

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