Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1551
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1551.- La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y
no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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