Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1552
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1552.- El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando
por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad
de la herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUALIDAD DE HEREDEROS. (s/clave)
- REPUDIACION DE LA HERENCIA EN MATERIA AGRARIA. DEBEN SER TOTALES Y POR TANTO NO PUEDE HACERSE EN PARTES, CON PLAZO O CONDICIONALMENTE TANTO LA ACEPTACION COMO LA. (XX.126 A)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
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