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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1577

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1577.- El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere

dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si

lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el

desempeño del cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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