Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1577
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1577.- El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere
dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si
lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el
desempeño del cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (132)
- RENUNCIA, ESCRITO DE, FIRMADO EN BLANCO. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- DESPIDO. ABANDONO. (s/clave)
- ABANDONO DEL TRABAJO, DEBE PROBARLO EL DEMANDADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. RENUNCIA AL EMPLEO. (s/clave)
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