Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1578
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1578.- El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los
seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento; o si éste le era
ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquel en que tuvo noticia de la
muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado,
responderá de los daños y perjuicios que ocasione.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN DE LA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITÓ A LA JUNTA CITARA A LOS TESTIGOS POR ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLOS.- (1074)
- PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITO A LA JUNTA CITARA A LOS TESTIGOS POR ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLOS. (868)
- PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITO A LA JUNTA CITARA A LOS TESTIGOS POR ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO PARA PRESENTARLOS. (V.2o. J/23)
- TESTIGOS EN EL PROCESO, FALTA DE EXAMEN DE LOS. (s/clave)
- PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VALIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA. (I.5o.T.728 L)
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