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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1579

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1579.- Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo

de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no

pueden atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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