Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1579
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1579.- Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo
de su subsistencia;
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no
pueden atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, MANDATO OTORGADO POR LOS. (s/clave)
- ALBACEAZGO EN JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
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