Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1580
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1580. - El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su
excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1577.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEA, SUSPENSION CON MOTIVO DE SEPARACION DEL CARGO DE. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL. (s/clave)
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