ALBACEAZGO, CONTINUACION DEL.
El hecho de que un albacea continúe en el desempeño de su cargo por el tiempo señalado, no implica, en realidad, un nuevo nombramiento que deba sujetarse a los términos del artículo 805 del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355005-6543812e/albaceazgo-continuacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4084/39. Baños Justa. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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