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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1581

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1581. - El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su

muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

hacerlo por mandatarios que obren bajo sus ordenes, respondiendo de los actos de

éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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