Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1581
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1581. - El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su
muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
hacerlo por mandatarios que obren bajo sus ordenes, respondiendo de los actos de
éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, MANDATO OTORGADO POR LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, PODERES CONFERIDOS POR LOS, A TERCEROS. CONCLUYEN CON LA MUERTE DEL PODERDANTE. (s/clave)
- ALBACEAS, ACEPTACION DEL CARGO. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
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