Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1582
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1582.- El albacea general está obligado a entregar a l ejecutor especial las
cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que
estuviere a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, GASTOS EN LAS. SE REQUIERE EL ACUERDO DE LOS HEREDEROS PARA QUE SE PAGUEN CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (ARTÍCULOS 1716 Y 1736 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDER (I.6o.C.158 C )
- BIENES HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA. ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL EJECUTOR UNIVERSAL. (I.6o.C.216 C )
- SUCESIONES. LOS ALBACEAS NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA FIJAR A SU ARBITRIO EL VALOR DE LOS BIENES HEREDITARIOS. (I. 3o. C. 728 C)
- ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LAS LEYES QUE ESTIME CAUSAN AGRAVIO A LA SUCESIÓN. (1a. LIV/2001)
- ALBACEA. RENDICION DE CUENTAS. (s/clave)
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