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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1583

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1583. - Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna

condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o

cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la

entrega se hará en su debido tiempo.

Fuente oficial: consultar publicación

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