Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1583
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1583. - Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna
condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o
cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la
entrega se hará en su debido tiempo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION PROCEDENTE, CONTRA LA ENTREGA DE BIENES. (s/clave)
- CONSIGNACION, EMBARGO DE LA SUMA QUE ES MATERIA DE LA. (s/clave)
- REQUERIMIENTO DE PAGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EMBARGO, SUSPENSION CONTRA EL. (s/clave)
- SUSPENSION. GARANTIA DEL INTERES FISCAL. (s/clave)
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