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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DEL TRABAJO, DEBE PROBARLO EL DEMANDADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1177

Cuando la parte demandada en el juicio laboral, se excepciona diciendo que no despidió al actor, sino que éste abandonó el trabajo, la carga de la prueba de este abandono debe rendirla precisamente la parte demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369942-fda6f49e/abandono-del-trabajo-debe-probarlo-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7913/47. Vaquera Daniel. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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