ABANDONO DEL TRABAJO, A QUIEN TOCA LA PRUEBA DEL.
Es infundado el laudo que establece que el actor, al demandar su despido injustificado, tiene la obligación de probar ese hecho; porque ya se ha establecido que si el obrero prueba la relación contractual, y no está ya prestando el servicio, es al patrón al que le corresponde probar el abandono del trabajo, en caso de que en ello haya hecho consistir su excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805887-b3e3a6e4/abandono-del-trabajo-a-quien-toca-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7894/48. López H. Simón. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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