Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1625
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1625.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el
desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá los que lo
ejerzan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALTAS JUSTIFICADAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS DE AMBAS PARTES, DEBEN VALORARSE TODAS, AUNQUE LA CARGA CORRESPONDA A UNA DE ELLAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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