Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1626
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1626.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y
del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para
desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII.- Por remoción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. SU REMOCION NO IMPLICA TRAMITE DE REVOCACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- ALBACEAS, CESACION DEL CARGO DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. CESACION DE SU ENCARGO. CUANDO ES NECESARIA DECLARACION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA). (s/clave)
- ALBACEAS, DURACION DEL CARGO DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
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