Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1624
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1624. - Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se
repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en
proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido
en la administración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS MANCOMUNADOS. (s/clave)
- ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE. (35)
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