Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1643
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1643. - Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagado s en el
orden en que se presenten, pero si entre los no presentados hubiere algunos
preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor
derecho.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRAS, PAGO A LOS ACREEDORES, UNA VEZ DECLARADAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHOS QUE COMPETEN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, POR LA EJECUCION DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DE UN RIO FEDERAL. (s/clave)
- ACREEDORES. (s/clave)
- CONCURSO MERCANTIL. EL ACREEDOR RECONOCIDO MEDIANTE SENTENCIA NO ES PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO Y DEBE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO MEDIANTE LOS RECURSOS OR (I.3o.C.446 C)
- USO DE AGUAS. (s/clave)
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