Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1644
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1644.- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin
haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en
los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA, REMOCION DE, COMO SANCION DERIVADA DE NO PRESENTAR EL INVENTARIO DE BIENES DENTRO DEL TERMINO DE LEY. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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