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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1645

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1645. - Los acreedores que se presenten después de pagados los

legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere

bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Fuente oficial: consultar publicación

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