Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1652
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1652.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su
testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIOS SUCESORIOS. LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LOS HEREDEROS NO LES PONE CABAL TERMINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- SUCESIONES. PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA HERENCIA EN CASO DE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- HERENCIA, NATURALEZA DE LOS GRAVAMENES SOBRE LOS BIENES DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
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