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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1653

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1653.- Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus

bienes y se trate de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o

comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a

ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros

coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por

peritos.

Lo dispuesto en este artículo, no impide que los coherederos celebren los convenios

que estimen pertinentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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