Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1653
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1653.- Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus
bienes y se trate de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o
comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a
ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros
coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por
peritos.
Lo dispuesto en este artículo, no impide que los coherederos celebren los convenios
que estimen pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGÚN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE LA.- (1442)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES MATERIA DE LA. (I.5o.C.33 C)
- SUCESIONES, ES NULA LA VENTA DE BIENES DE LAS, FUERA DE PUBLICA SUBASTA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS HEREDEROS. (s/clave)
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