Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1733
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1733. - El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y
circunstancias en que se celebra el contrato; por tanto, salvo aquellos que
aparezcan celebrados con carácter aleatorio, los contr atos podrán declararse
rescindidos cuando, por haber variado radicalmente las condiciones generales del
medio en que debían tener cumplimiento, sea imposible satisfacer la verdadera
intención de las partes y resulte, de llevar adelante los términos aparent es de la
convención, una notoria injusticia o falta de equidad que no corresponda a la causa
del contrato celebrado. Este precepto no comprende las fluctuaciones o cambios
normales de todo sistema económico o social ni los cambios de posición o
circunstancias de los contratantes en la sociedad, sino sólo aquellas alteraciones
imprevisibles que sobrevienen por hechos de carácter general y que establecen una
desproporción absoluta entre lo pactado y lo que actualmente debiera corresponder
a la terminología empleada en el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, PERFECCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA, PERFECCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, CONSENTIMIENTO EN LOS. (s/clave)
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