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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1733

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1733. - El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y

circunstancias en que se celebra el contrato; por tanto, salvo aquellos que

aparezcan celebrados con carácter aleatorio, los contr atos podrán declararse

rescindidos cuando, por haber variado radicalmente las condiciones generales del

medio en que debían tener cumplimiento, sea imposible satisfacer la verdadera

intención de las partes y resulte, de llevar adelante los términos aparent es de la

convención, una notoria injusticia o falta de equidad que no corresponda a la causa

del contrato celebrado. Este precepto no comprende las fluctuaciones o cambios

normales de todo sistema económico o social ni los cambios de posición o

circunstancias de los contratantes en la sociedad, sino sólo aquellas alteraciones

imprevisibles que sobrevienen por hechos de carácter general y que establecen una

desproporción absoluta entre lo pactado y lo que actualmente debiera corresponder

a la terminología empleada en el contrato.

Fuente oficial: consultar publicación

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