Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1734

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1734.- En todo caso de aplicación del artículo anterior, la parte que haya

obtenido la cesación de los efectos de un contrato deberá indemnizar a la otra, por

mitad, de los perjuicios que le ocasione la carencia repentina de las prestaciones

materia de dicho contrato, incluyendo gastos y demás que tuvieren que hacerse

para lograr las mismas prestaciones en los términos que sean usuales o justos en

ese momento. S ólo podrá librarse de este compromiso la parte que ofreciere a la

otra llevar adelante las prestaciones aludidas, en términos hábiles, aún cuando esta

última rehusare la proposición.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1733Índice de la leyArt. 1735 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis