Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1754
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1754.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya
manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero
rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SINALOA). (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, SUPUESTOS DE LA ACCIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (912)
- DERECHO DEL TANTO, SUPUESTOS DE LA ACCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (IX.1o. 127 C)
- COMPRAVENTA EN ABONOS, ACCION DE RESCISION DE LA. CASO EN EL CUAL ES IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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