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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1754

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1754.- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya

manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero

rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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