Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1753
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1753. - El derecho de terce ro nace en el momento de perfeccionarse el
contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las
modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente
en el referido contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis