Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1752
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1752.- La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo
pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se
ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento
de dicha obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROMISIÓN. SUS EFECTOS. (XI.1o.A.T.159 C )
- ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO, INADMISIBILIDAD DE. (s/clave)
- ORDEN BENEFICIO DE, CUANDO NACE EL DERECHO DEL ACREEDOR PARA DEMANDAR AL FIADOR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (II. 1o. C. T. 198 C)
- PAGO POR UN TERCERO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- EXPROMISIÓN, EFECTOS DE LA.- (556)
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