EXPROMISIÓN, EFECTOS DE LA.-
Si en la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, practicada en juicio ejecutivo mercantil del que derivan los actos reclamados, aparece que un tercero extraño se solidarizó expresamente con el adeudo de las demandadas, e inclusive señaló para su embargo un vehículo que dijo era de su propiedad, esa manifestación indudablemente lo coloca como deudor solidario y mancomunado, comprometiéndolo a pagar la cantidad reclamada, puesto que por esas circunstancias surgió la figura jurídica denominada expromisión, que no viene a ser otra cosa que la obligación, contraída voluntariamente, de pagar por otro. Consecuentemente, a partir de la reclamada diligencia en que dicho tercero intervino, quedó sustituido en la personalidad que hasta entonces habían tenido las demandadas, no habiendo, por tanto, necesidad de que se entablara nuevo juicio en su contra, en razón de que aquella persona ocurrió espontáneamente al que ya se había promovido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913498-d77c5224/expromision-efectos-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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