EXPROMISIÓN. SU CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y OBJETO.
La solidaridad pasiva establecida en los artículos 1984 y 1987 del Código Civil Federal se da a través del aval, cuya figura jurídica está regulada por los numerales 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con efectos sui géneris de garantía mercantil; sin embargo, aquella codificación no contempla las situaciones que surgen con motivo de una demanda judicial, donde al llevarse a cabo la diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo, una persona ajena a la relación jurídico procesal, expresamente manifiesta el deseo de garantizar la obligación contraída por el demandado; lo que hace que ante esa laguna, conforme al artículo 2o. del Código de Comercio, cobre aplicación supletoria el Código Civil Federal, en sus preceptos 1984 y 1987, a fin de abarcar a esa persona tercero extraña, quien antes del emplazamiento se solidarizó expresamente con el adeudo reclamado al demandado e, inclusive, señaló bien que dijo era de su propiedad, con lo que se colocó como deudora solidaria, mancomunada o subsidiaria, al comprometerse a pagar la cantidad reclamada, surgiendo con ello la figura jurídica denominada "expromisión", por ser ésta el acto en el cual un tercero, sin intervención o delegación del deudor, de manera voluntaria se ofrece a asumir frente al acreedor la deuda de otro; la que puede ser de dos clases: a) simple o acumulativa -denominada ad promissio-, consistente en la agregación del nuevo deudor al deudor primitivo, quedando ambos ligados solidaria y subsidiariamente; y, b) liberatoria, en la que el deudor originario queda liberado de su obligación y el único obligado para con el acreedor es el nuevo deudor; hipótesis ésta en la que se requiere, necesariamente, de la concurrencia de la voluntad del acreedor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167716-2fd4aeb4/expromision-su-concepto-clasificacion-y-objeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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