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EXPROMISIÓN, EFECTOS DE LA.

Clave: 1407 · Registro digital (IUS): 1014006 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1599

Si en la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, practicada en juicio ejecutivo mercantil del que derivan los actos reclamados, aparece que un tercero extraño se solidarizó expresamente con el adeudo de las demandadas, e inclusive señaló para su embargo un vehículo que dijo era de su propiedad, esa manifestación indudablemente lo coloca como deudor solidario y mancomunado, comprometiéndolo a pagar la cantidad reclamada, puesto que por esas circunstancias surgió la figura jurídica denominada expromisión, que no viene a ser otra cosa que la obligación, contraída voluntariamente, de pagar por otro. Consecuentemente, a partir de la reclamada diligencia en que dicho tercero intervino, quedó sustituido en la personalidad que hasta entonces habían tenido las demandadas, no habiendo, por tanto, necesidad de que se entablara nuevo juicio en su contra, en razón de que aquella persona ocurrió espontáneamente al que ya se había promovido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1014006-6dd80790/expromision-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 166/95.—Banco Mexicano, S.A.—24 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretario: Roberto Macías Valdivia. Amparo en revisión 623/96.—Lyzbeth Guillermina y Adriana, Solano Gálvez.—26 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretario: Roberto Macías Valdivia. Amparo en revisión 876/96.—Transportes del Pacífico, S.A. de C.V.—10 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez.—Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Amparo en revisión 589/96.—María de la Luz Ceballos Mora.—24 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Ausencio Salvador García Martínez. Amparo directo 576/97.—Joel Felipe Jiménez Ramírez.—30 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretario: Oscar Javier Murillo Aceves. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 617, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 618. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 498, tesis 556.

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