Corpus
Modo: Corpus Pro

EXPROMISIÓN. SI EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, EL DILIGENCIARIO OMITE PEDIRLE A LA PERSONA EXTRAÑA QUE SI SE SOLIDARIZA CON EL DEMANDADO QUE SE IDENTIFIQUE FEHACIENTEMENTE Y QUE SUSCRIBA EL ACTA RELATIVA, ELLO HACE PRESUPONER LA FALTA DE AUTORIZACIÓN DE AQUÉLLA DE ASUMIR LA DEUDA.

Clave: III.4o.C.37 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2177

Si en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, practicada en un juicio aparece que una persona extraña se solidariza expresamente con el adeudo del demandado y se asienta que señaló para su embargo un bien de su propiedad, esa manifestación lo coloca como deudor solidario y mancomunado, comprometiéndose a pagar la cantidad reclamada, figura jurídica denominada expromisión, que es la obligación que adquiere voluntariamente una persona para pagar por otro. Consecuentemente, si en dicha diligencia se asentó que la persona extraña al juicio espontáneamente se solidarizó con el adeudo reclamado al deudor, para que tenga pleno valor probatorio, el diligenciario debe pedirle que se identifique fehacientemente y que suscriba el acta relativa, a efecto de incorporarlo a la relación jurídica; por lo que, si del análisis del acta cuestionada no se advierte que ese deudor solidario se identificó ante el diligenciario ni firmó el acta correspondiente, esa omisión hace presumir la falta de autorización de la obligada solidaria de asumir la deuda.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009700-5f05cbb4/expromision-si-en-la-diligencia-de-requerimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 371/2014. Nancy Moya Palomeque. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Juan Francisco Enríquez Domínguez.

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