Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1783

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1783.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y

a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto

no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de

alimentarlo en vida.

CAPITULO V.

DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1782Índice de la leyArt. 1784 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis