Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1836
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1836. - El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las
prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuera realizable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. SEGUROS. DERECHO A LA ELECCION. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
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