Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1837
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1837.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por
culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- ACREEDORES. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
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