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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1837

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1837.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por

culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.

Fuente oficial: consultar publicación

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