Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1862
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1862. - La novación, compensación, confusión o remisión hecha por
cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma
clase, extingue la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE, RESPECTO DE UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE, NO IMPLICA REMISIÓN DE LA DEUDA RESPECTO DEL OTRO.- (2547)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
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