Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1863
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1863.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que
hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores
de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- ACREEDORES. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CREDITOS, CESION DE. (s/clave)
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