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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1863

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1863.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que

hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores

de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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