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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1864

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1864.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un

heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la

parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que

la obligación sea indivisible.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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