Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1865
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1865. - El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a
cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de
ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
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