Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1866
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1866.- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del
acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que
le sean personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES SOLIDARIOS, EXCEPCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- DEUDORES SOLIDARIOS, ACCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
- DEUDORES MANCOMUNADOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
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