Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1876
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1876. - Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o
acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en
que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, EFECTO DE LAS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SOLIDARIAS, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
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