Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1922
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1922.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor
consienta expresa o tácitamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTITUCION DEL DEUDOR. (s/clave)
- CESION DE DEUDAS, ACEPTACION DEL ACREEDOR EN CASO DE. (s/clave)
- SUSTITUCION DE DEUDOR. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
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