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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1921

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1921.- Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con

el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.

CAPITULO II.

DE LA SUSTITUCION DEL DEUDOR.

Fuente oficial: consultar publicación

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