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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1924

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1924.- El acreedor que exonera al ant iguo deudor, aceptando otro en su

lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo

convenio en contrario.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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