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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1925

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1925. - Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al

acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo

sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.

Fuente oficial: consultar publicación

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