Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1925
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1925. - Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al
acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo
sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS. CONSIGNACION EXTEMPORANEA (CONTRATOS CONGELADOS) (s/clave)
- NOVACION Y NO PACTO DE ESPERA. (s/clave)
- MORATORIA EFECTOS DEL DECRETO QUE LEVANTO LA. (s/clave)
- CONVENIOS, EFECTOS JURIDICOS DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CONSIGNACION PARA EVITAR LA RESCISION DEL (APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948). (s/clave)
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