Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1926
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1926.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba
el deudor primitivo, pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca
para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a
menos que el tercero consienta en que continúen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTITUCION DE DEUDOR. (s/clave)
- SUSTITUCION DE DEUDOR. (s/clave)
- HIPOTECA, ADEUDOS FISCALES GARANTIZADOS CON. (s/clave)
- FIADOR, SUSTITUCION DEL. (s/clave)
- HIPOTECAS, NOVACION SUBJETIVA EN CASO DE. (s/clave)
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