Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1927
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1927.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que
se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede
oponer las que sean personales del deudor primitivo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTITUCION DE DEUDOR. (s/clave)
- EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. PROCEDENCIA DE LA OPUESTA POR EL FIADOR DEMANDADO.- (1009)
- CESION DE DEUDAS. (s/clave)
- EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO. PROCEDENCIA DE LA OPUESTA POR EL FIADOR DEMANDADO. (I.5o.C. 529 C)
- SUSTITUCION DE DEUDOR. (s/clave)
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