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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1928

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1928.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda

renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen

a tercero de buena fe.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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